DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

  1. DERECHO FUNDAMENTAL: Los conglomerados de personas que viven lo suficientemente cerca, en regiones naturales y que comparten rasgos y costumbres comunes, constituyen diversos pueblos que tienen el derecho de perseguir, en forma autónoma, el desarrollo de su territorio y el progreso integral de sus habitantes, tanto a nivel individual como social.
  2. RELACIÓN ACTUAL ES PERJUDICIAL: La creación de la cuenta única del tesoro y la centralización, en Quito, de la definición y de la ejecución de prácticamente todas las políticas públicas, no han favorecido el desarrollo equitativo de los diversos pueblos y territorios que forman parte del Ecuador; al contrario, sólo han servido para extraer ingentes recursos que son devueltos, sólo parcialmente, a través de servicios públicos de muy baja calidad y que responden en forma y fondo a contenidos impuestos por una burocracia capitalina y centralista que por años ha acumulado poder y recursos destinándolos para uso y beneficio propio, en los ámbitos de la representación del Ecuador en el mundo, las becas, el apoyo a la cultura, la educación, la salud pública, el apoyo a la agricultura, ganadería y manejo de aguas, al turismo, la red vial, la red de ferrocarriles, la promoción turística y, en general, todos los ámbitos de la administración pública. Todo lo cual ha llegado a constituir un hecho histórico, a saber, un trato injusto de Ecuador hacia el resto de los diversos pueblos y territorios que también lo integran y que son permanentemente perjudicados al momento de las asignaciones de recursos públicos.
  3. NUEVA RELACIÓN ESTADO – PUEBLOS Y SUS TERRITORIOS: Para poder alcanzar su destino, en forma autónoma, los pueblos y sus territorios necesitan replantear su relación con el país en nuevos términos, utilizando una forma de UNIÓN CONFEDERADA en la cual se cumplan 4 pilares que constituyen la piedra angular de nuestro credo:
    • AMISTAD Y UNIÓN: Los pueblos del Ecuador profesan y declaran su amistad por todas las regiones que forman el Ecuador y mantienen su deseo de unión con el resto del país, en tanto y en cuanto esta unión le permita perseguir, en forma autónoma, su Derecho Fundamental (ver Punto 1) al autogobierno. Los pueblos que formarán parte de la Unión Confederada estarán representados por gobiernos propios con todas las características necesarias para el funcionamiento de los mismos conforme los principios de esta declaración. Estas características serán determinadas en los instrumentos jurídicos que se deberán expedir para tal efecto.
    • RECURSOS: La autonomía verdadera implica la posibilidad de manejar, en forma independiente, una parte de los recursos públicos que se generan. Por lo tanto, los diversos pueblos del Ecuador podrán administrar de manera independiente una parte de los recursos que se recaudan en su territorio. La otra parte será destinada a financiar las competencias que seguirá teniendo el Gobierno de la Unión Confederada, dentro de un marco de absoluta eficiencia y disciplina fiscal, así como una contribución solidaria que harán los pueblos y territorios que más recauden, en términos per cápita, para con los territorios de menor recaudación, de tal suerte que el sistema fiscal nacional responda al doble objetivo de incentivar el autofinanciamiento de la administración y obra pública, y, concomitantemente, el de propiciar la equidad territorial.
    • COMPETENCIAS: La autonomía verdadera implica la posibilidad de diseñar y ejecutar, en forma independiente, todas las competencias y políticas públicas que atañen de manera directa a la población; en particular, los pueblos del Ecuador tendrán pleno derecho para asumir las competencias de educación y salud pública, las de administración de puertos y aeropuertos, la acción pública sobre lo social, lo cultural, sobre la agricultura y la acuacultura, la ganadería, el riego, lo ambiental, la seguridad ciudadana y, en general, todas las demás competencias que involucran de manera directa al ciudadano, dejando para el Gobierno de la Unión Confederada las competencias que los pueblos de la unión estimen conveniente delegarle, entre ellas la seguridad externa. 
    • NORMATIVA: La autonomía verdadera implica la capacidad de adoptar y adaptar normativas propias, para poder administrar la cosa pública en función de su adaptación al territorio al que pretende servir. Por lo tanto, la nueva relación entre los pueblos del Ecuador, deberá incluir la posibilidad de que cada pueblo, o conglomerado suficientemente numeroso, tenga la capacidad de legislar localmente en todos los ámbitos de sus competencias exclusivas, de tal suerte que las normativas se adapten a la manera independiente y autónoma cómo cada uno de los pueblos concibe la intervención de la administración pública en la vida de sus ciudadanos, en función de alcanzar el desarrollo de su territorio y el progreso integral, tanto a nivel individual como social de su gente. Esta capacidad normativa bajo ningún concepto enerva o impide la capacidad que tiene el gobierno de la UNIÓN CONFEDERADA para dictar la normativa correspondiente al ámbito de sus competencias
    • REGIONES: La actual división política territorial, de provincias por costa, sierra, oriente y región insular, no ha contribuido a consolidar la unión de la nación ecuatoriana, tampoco la equidad ni la eficiencia en la administración pública, razón por la cual la administración pública ha comenzado a alejarse de la división política, organizándose por las llamadas “zonas”. Por lo tanto, se debe impulsar una nueva división política territorial con nuevas regiones que estén acorde con la eficiencia administrativa, comprendan un número importante de habitantes y un territorio que en lo posible abarque áreas de sierra y costa, o sierra y oriente, acorde con la unidad natural que definen las cuencas hidrográficas. Estas nuevas regiones, que trascienden la división actual y fomentan la unidad en la diversidad, son las que gozarán del poder político suficiente para asegurar la nueva relación de unión confederada entre los pueblos y territorios del país.