LOS GADS NO SON GOBIERNOS

Por: Gabriel García Moreno. Concejal de Latacunga (en funciones)

LAS JUNTAS PARROQUIALES, MUNICIPIOS Y PREFECTURAS: NI SOMOS GOBIERNOS, MENOS AUTONOMOS Y PEOR DESCENTRALIZADOS.

La denominación de GADs (Gobiernos Autónomos Descentralizados) consta en la Constitución de 1998 como una esperanza alentadora de que real y efectivamente así sea; más la confirmación de la descentralización constitucional en la Carta Magna de 2008, frustra estos anhelos, toda vez que se repartieron competencias exclusivas y concurrentes como evidencia de un real proceso autonomista que terminó priorizando el espacio de acción del gobierno central en las parroquias, cantones y provincias.

Este régimen de competencias en apariencia fortaleció a los municipios y a las juntas parroquiales llamados también GADs parroquiales, a los tres niveles de gobierno se les asigno básicamente las siguientes competencias: A los Gobiernos Parroquiales la organización social; a los GADs municipales los servicios básicos y algo más; a los GADs provinciales la vialidad rural y riego, todas las demás competencias son concurrentes con el poder central o exclusivas de Gobierno Nacional centralista y unitario.

Entonces, con el reparto de competencias desde la capital, el gobierno local quedo reducido a ser un mero administrador de algunas competencias; por ende, es una entelequia aquello de que seamos GOBIERNOS.

Dice la Constitución y el COOTAD que los GADs son autónomos y que ninguna función del estado, sea ejecutiva o legislativa, ni autoridad extraña, podrá interferir esta autonomía.

Sin embargo, la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo que resta autonomía a los Municipios mediante la creación de una Superintendencia de Control y Uso del Suelo, por ende, no se respeta la autonomía, más aún el control y regulación del uso del suelo es facultad exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para regular la ocupación del suelo urbano y rural, ello confirma que los municipios no son AUTONOMOS.

En la parte orgánica de la Constitución de Montecristi bajo el argumento que solo a través de la planificación se lograría garantizar el acceso a los derechos se creó el Sistema Nacional de Planificación Descentralizado y Participativo  el mismo que termino en siglas SEMPLADES, lo que dio lugar a la creación de una institución u organismo que elimina la posibilidad de que los municipios sean entes    DESCENTRALIZADOS;  negando a los GADs la posibilidad de fortalecerse institucional y políticamente en sus territorios.

Ello da cuenta de que la descentralización, autonomía y gobierno local establecido en el texto constitucional y legal, quedó en letra muerta y se puso en marcha el sistema centralista, controlador y concentrador que ha ido estrangulando las posibilidades de que existan verdaderos gobiernos locales descentralizados y autónomos en el país mediante la implementación progresiva de procesos de planificación desde el territorio.

La Constitución y el COOTAD nos dice que no habrá transferencia de competencias sin recursos, lo que no se cumple porque  crean mecanismos  para ahorcar a los GADS que no son parte del gobierno de turno central, ejemplo el subsidio al transporte público municipal, se les pide a los municipios planificar importantes aspectos de competencias concurrentes cuya ejecución se vuelve inviable ante la falta de recursos pasando a depender entonces del gobierno central y su voluntad política y disponibilidad presupuestaria para la ejecución de importantes  trascendentes obras en sus territorios.

Cabe mencionar, que se ha liquidado las aspiraciones de que los territorios seamos verdaderos GOBIERNOS, AUTONOMOS y DESCENTRALIZADOS, dependiendo aun del gobierno central en un estado unitario y centralista desde donde distribuyen el presupuesto, delegan competencias y controlan el ejercicio del poder político local, que es precisamente lo que hay que cambiar por un modelo que permita a diferentes regiones, cantones estados o provincias avanzar en sus decisiones y preferencias colectivas.